El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo Bermejo, presidió su primera audiencia pública como titular de esta entidad, en la cual se revisaron cinco casos relacionados a vacancias y suspensiones de autoridades municipales correspondientes a igual número de distritos de diferentes regiones del país.
Se trata de las apelaciones vinculadas a regidores de los concejos distritales de Parcona (Ica), San Marcos (Huari, Áncash), Acora (Puno), Baños (Lauricocha, Huánuco) y Socabaya (Arequipa).
Durante la audiencia, llevada a cabo de forma virtual ayer, miércoles 11 de diciembre, se escucharon los informes orales de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales, en estricto respeto del derecho al debido proceso que les concede nuestro ordenamiento jurídico.
A efectos de una mayor transparencia, el JNE transmitió en tiempo real el desarrollo de la sesión, vía streaming, por las redes sociales institucionales (Facebook y You tube).
Publicación de resultados
Una vez realizada la audiencia, las causas quedaron al voto. Inmediatamente después, el Pleno del JNE pasó a debatir los expedientes y tomar una decisión sobre cada uno de ellos.
Tras ello, se publicaron los resultados de la votación de los magistrados del Supremo Tribunal Electoral en el portal institucional (www.jne.gob.pe), en la sección correspondiente a las audiencias públicas. De esta manera, las partes procesales y la ciudadanía en general ya pueden visualizarlas.
En tal sentido, se ha declarado infundada la apelación vinculada a Parcona, fundadas las correspondientes a San Marcos y Acora y nula la de Socabaya. En tanto, la concerniente a Baños se declaró fundada, en el extremo referido a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y nula, en el extremo referido al numeral 4 del artículo 22 de la LOM.
El Pleno del JNE, además de su titular, Roberto Burneo Bermejo, está integrado por los magistrados Martha Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli.
