JNE Propone Modelo de Recuento de Votos para Garantizar Integridad de Resultados

Este planteamiento reafirma la función jurisdiccional y fiscalizadora del JNE, así como las competencias operativas de la ONPE

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó la presentación del proyecto de ley que modifica los artículos 57, 284, 297, 300, 301 y 310 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Esta iniciativa introduce un modelo de recuento del escrutinio de la votación, como mecanismo que garantice la integridad y correcta contabilización de los votos de los ciudadanos en los procesos electorales.

¿En qué consiste el modelo de recuento del escrutinio planteado por el JNE?

Según la propuesta, el recuento del escrutinio podrá aplicarse por una sola vez y únicamente si el Jurado Electoral Especial (JEE) detecta un error material en las actas electorales. Esta decisión será inimpugnable.

Una vez dispuesta la revisión del escrutinio, se procederá a la apertura del sobre lacrado con las cédulas de sufragio de aquellas mesas de sufragio cuyas actas presenten algún error material como falta de datos, firmas o información de los miembros de mesa; actas incompletas; actas con caracteres, signos o grafías ilegibles; o actas con errores aritméticos en el conteo de votos.

El recuento estaría a cargo de personal designado exclusivamente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), entidad que deberá anunciar con antelación, la hora, fecha y lugar en que se realizará, para garantizar la transparencia y participación de todos los interesados. Asimismo, el JNE fiscalizará el proceso de recuento, el cual podrá contar con la presencia de observadores y personeros de las organizaciones políticas, que lo deseen y se encuentren debidamente acreditados.

Con este modelo de recuento, se busca que los votos que iban a ser declarados nulos por errores formales, sean registrados, contados y procesados de manera adecuada, sin alteraciones ni manipulaciones, y sin desnaturalizar el esquema constitucional electoral establecido en nuestro país, reafirmando las funciones jurisdiccionales y fiscalizadoras que le corresponden al JNE en los procesos electorales, así como las funciones operativas que le conciernen a la ONPE.

Lineamientos y parámetros para la conservación de cédulas de sufragio

El proyecto de ley también incorpora lineamientos para la conservación de las cédulas de sufragio, pues precisa la finalidad de la misma, y establece parámetros claros para la custodia y conservación de las cédulas de sufragio no impugnadas.

Además del modelo de recuento antes descrito, plantea que la custodia y conservación de las cédulas de sufragio no impugnadas que fue aprobada mediante la Ley N° 32243, se produzca hasta el día siguiente de la proclamación oficial de resultados del respectivo proceso electoral.

Con estas disposiciones, se refuerzan los principios de transparencia y participación en el recuento de votos, así como los de preclusión y celeridad del proceso electoral. De este modo, se garantiza la estabilidad y legitimidad de las autoridades electas y la gobernabilidad del país, reduciendo cualquier margen de cuestionamientos tras la proclamación de resultados realizada por el JNE, como supremo Tribunal Electoral.

Compromiso con la transparencia electoral

Esta iniciativa legislativa ha sido desarrollada por el JNE, recogiendo las propuestas previamente presentadas por la ONPE y respetando las competencias que la Constitución Política otorga a cada organismo electoral.

El JNE destaca y valora el esfuerzo de los organismos electorales, para garantizar el respeto de la voluntad popular, asegurando el cumplimiento de la normativa electoral y la coherencia del Sistema Electoral peruano.

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