Karen De la Cruz, asociada senior del estudio Rodríguez Abogados & Asociados, brinda un análisis sobre la reciente publicación de la Ley N.º 32434. El Estado busca impulsar una transformación estructural en el sector agrario, apostando por la formalización, la competitividad y la sostenibilidad. Esta norma no solo propone incentivos fiscales, sino que también establece un marco más ordenado y específico para pequeños productores y empresas agrarias. Uno de los principales aportes es el régimen tributario diferenciado, que establece que los pequeños productores con ingresos anuales de hasta 30 UIT están inafectos al impuesto a la renta, mientras que aquellos con ingresos entre 30 y 150 UIT pagarán una tasa fija de 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT. Para las empresas agrarias con ingresos superiores a 150 UIT, la tasa será del 15 % desde 2026 hasta 2035 y, a partir de 2036, se aplicará la tasa general.
En cuanto al Impuesto General a las Ventas (IGV), la ley introduce un mecanismo de reintegro para quienes produzcan bienes exonerados y permite además el reingreso al régimen de exoneración previa solicitud. Este nuevo marco excluye expresamente otros regímenes especiales, como el Régimen Mype Tributario (RMT) o los beneficios de la Ley de la Amazonía, contribuyendo así a evitar solapamientos normativos y promoviendo una mayor coherencia tributaria.
La efectividad de estos beneficios dependerá de una correcta inscripción en el Padrón de Productores Agrarios, de procesos claros para las retenciones y devoluciones, y de una capacidad estatal real para fiscalizar sin desalentar la formalización. Por ello, es recomendable que las organizaciones del sector, cooperativas, gremios y gobiernos regionales impulsen campañas de información y asistencia para que los pequeños productores comprendan y aprovechen adecuadamente este régimen.
