El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la empresa Laive S.A. por publicitar como “artesanal” un producto que en realidad fue elaborado mediante procesos industriales.
La entidad determinó que la compañía incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, al inducir a error a los consumidores respecto a la naturaleza y características del queso que comercializó por casi ocho años.
La decisión, contenida en la Resolución N.º 119-2025/CCD-Indecopi, impuso una multa de 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) —equivalentes a unos S/ 100,000— y ordenó a la empresa retirar toda publicidad que utilice el término “artesanal” para describir el producto ‘Queso Fresco Artesanal Laive’.
La sanción fue emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, aunque aún puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por la Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, que alertó sobre la presunta publicidad engañosa del producto.
Según el informe, la compañía difundió el término “artesanal” en empaques, redes sociales y su página web, pese a que el queso era producido a gran magnitud y bajo estándares industriales.
“La etiqueta inducía a pensar que el producto era elaborado de forma manual, en pequeñas cantidades y con técnicas tradicionales, lo que no correspondía con la realidad de la producción de Laive”, precisó la entidad denunciante.
Durante el proceso, la empresa reconoció utilizar la palabra “artesanal”, pero argumentó que el término se justificaba por la “intervención manual predominante de sus operarios”.
Para respaldar su defensa, presentó videos y documentos internos que describían el proceso de fabricación.
No obstante, Indecopi concluyó que los medios de prueba “carecían de fecha cierta y certificación independiente”, por lo que no demostraban el carácter artesanal del producto.
El fallo recordó que, conforme al artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, los anuncios que inducen a error sobre las propiedades o cualidades de un bien constituyen actos de engaño sancionables.
En ese sentido, el uso del término “artesanal” sin respaldo verificable otorgó a la compañía una ventaja competitiva indebida frente a otros productores.
Además de la multa, la autoridad ordenó la inscripción de Laive en el Registro de Infractores y el pago de costas y costos a favor de la organización denunciante.
