Feriado del 8 de octubre: ¿qué pasa si trabajo?

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que el jueves 8 de octubre es un feriado nacional remunerado y obligatorio para los trabajadores de los sectores público y privado, en conmemoración del Combate de Angamos, conforme al Decreto Legislativo N.° 713, norma que regula los descansos remunerados.

En ese sentido, el tratamiento laboral del feriado dependerá de si el trabajador descansa, labora con descanso sustitutorio o trabaja sin recibir un día de descanso en reemplazo.

Si el trabajador no labora el 8 de octubre

El trabajador tendrá derecho a descansar y percibir su remuneración habitual, sin descuento alguno. El pago correspondiente al feriado ya está incluido en la remuneración mensual.

Por ejemplo, si percibe un sueldo de S/ 3000 mensuales y no trabaja el 8 de octubre, recibirá al finalizar el mes el mismo valor de S/ 3000.

Si trabaja y recibe un descanso sustitutorio

Si el trabajador labora el 8 de octubre y acuerda con su empleador tomar otro día de descanso en reemplazo del feriado, no corresponde un pago adicional por dicho feriado.

Así, si percibe una remuneración mensual de S/ 3000 y trabaja el 8 de octubre con el acuerdo de descansar el 15 de octubre como día sustitutorio, recibirá al final del mes sus S/ 3000 habituales.

Si trabaja y no recibe descanso sustitutorio

Cuando el trabajador labora durante el feriado y no se acuerda un descanso sustitutorio, corresponde el denominado “triple pago”, que comprende:

  • La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual.
  • La remuneración por el trabajo realizado durante el feriado.
  • Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración correspondiente a la jornada trabajada.

Por ejemplo, para un trabajador que percibe S/ 3000 mensuales, la remuneración diaria es de S/ 100 (S/ 3000 ÷ 30). Si labora el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, recibirá S/ 100 adicionales por el trabajo realizado y otros S/ 100 por la sobretasa del 100 %. De esta manera, percibirá S/ 200 adicionales, alcanzando una remuneración mensual de S/ 3200.

La CCL precisa que estas disposiciones se encuentran contempladas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, referido al trabajo realizado en días feriados y al pago de la sobretasa correspondiente.

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