En 2018, una empresa textil de Piura intentó suspender durante 90 días a 52 trabajadores tras enfrentar dificultades de financiamiento. El Ministerio de Trabajo rechazó la medida y ordenó pagar las remuneraciones dejadas de percibir. Aunque el caso no estuvo relacionado con El Niño, constituye un antecedente relevante ante el debate sobre la suspensión perfecta por los efectos del fenómeno climático.
Según una encuesta del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a 345 empresas no financieras, el 48% anticipa menores ventas por El Niño y el 46% prevé una caída de su producción. Entre las empresas consultadas en el norte del país, la expectativa de menores ventas alcanza el 81%.
Estas proyecciones reflejan la preocupación empresarial ante un escenario en el que la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) mantiene la alerta de El Niño Costero y prevé que el calentamiento del mar alcance una magnitud extraordinaria hasta enero de 2027.
En este contexto, el Gobierno planteó la posibilidad de recurrir a suspensiones perfectas y brindar apoyo económico a los trabajadores afectados. Sin embargo, el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, precisó el 23 de octubre que se trataría de una medida extrema y que aún no existe una política específica discutida ni aprobada.
Cuando las dificultades financieras no justifican una suspensión
Según la Resolución Directoral General N.º 0214-2018-MTPE/2/14, Industria Textil Piura S. A. alegó que la falta de créditos le impedía reanudar sus operaciones. No obstante, la autoridad laboral determinó que estas dificultades no configuraban una causa de fuerza mayor y que el riesgo propio de la actividad empresarial no podía trasladarse a los trabajadores.
El artículo 15 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR permite suspender temporalmente las labores y el pago de remuneraciones por caso fortuito o fuerza mayor, sin extinguir el vínculo laboral, por un máximo de 90 días. Aunque no requiere autorización previa, el empleador debe comunicar inmediatamente la medida a la autoridad laboral, que verificará su procedencia. Si resulta injustificada, corresponde ordenar la reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones pendientes.
Para Germán Lora, abogado laboralista y profesor de la Universidad del Pacífico, el marco legal vigente ya ofrece herramientas para afrontar situaciones extraordinarias que impidan a las empresas proporcionar trabajo a su personal.
“No veo la necesidad de una regulación especial para la suspensión perfecta de labores en caso fortuito o fuerza mayor por el fenómeno El Niño”, sostiene el especialista.
A su juicio, este mecanismo debe aplicarse cuando exista una imposibilidad de proporcionar trabajo como consecuencia directa de la emergencia climática, y no extenderse automáticamente a situaciones de menores ventas o problemas de liquidez.
Las lecciones de la pandemia y la protección de los ingresos
Durante la pandemia de COVID-19 se estableció un procedimiento especial de suspensión perfecta que, según Lora, incorporó mayores exigencias formales y generó dificultades administrativas para diversas empresas.
Por ello, considera preferible facilitar la aplicación de la normativa vigente mediante directivas que precisen los procedimientos y fortalezcan la capacidad de fiscalización de las autoridades laborales. Asimismo, recuerda que, de ser posible, las empresas pueden adoptar medidas menos perjudiciales antes de recurrir a una suspensión, como el otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas.
No obstante, incluso cuando la medida está legalmente justificada, los trabajadores dejan de percibir temporalmente sus remuneraciones. Frente a ello, Lora plantea evaluar bonos financiados con recursos públicos, priorizando a quienes enfrenten mayores dificultades económicas.
“Es el Estado quien debe asumir este tipo de bonos como lo hacen en otros países”, señala.
El Ejecutivo anunció aproximadamente S/ 2,500 millones en bonos para familias vulnerables, como parte de su respuesta a los efectos de El Niño y otros choques económicos. Sin embargo, estos apoyos no equivalen necesariamente a una compensación laboral. Hasta el momento, no se han precisado los montos, requisitos ni duración de un eventual beneficio específico para trabajadores comprendidos en suspensiones perfectas.
La diferencia es relevante: mientras los bonos anunciados buscan atender las necesidades de hogares vulnerables, una eventual compensación laboral tendría que responder a la pérdida temporal de ingresos. Dos necesidades distintas que deberán considerarse ante posibles paralizaciones de actividades.
