El Gobierno promulgó hoy la Ley N° 32322, que modifica el artículo 42° del Decreto Legislativo N° 650 con el objetivo de regular el acceso a los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La norma establece que los trabajadores podrán efectuar retiros parciales de libre disposición de sus depósitos e intereses acumulados, siempre que no superen el 50% del total.
Esta disposición busca retomar el carácter original de la CTS como una protección frente al desempleo, permitiendo al trabajador conservar una reserva económica para situaciones de cese laboral.
Sin embargo, la norma también contempla excepciones. De manera extraordinaria, se autoriza el retiro del 100% del fondo en dos supuestos: cuando el trabajador sea diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante su empleador; y por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, en el marco de la actual coyuntura económica.
Al respecto, Eric Castro Posadas, socio del estudio Miranda & Amado, advierte sobre los riesgos de flexibilizar nuevamente el acceso irrestricto a la CTS: “La disposición para casos de enfermedad terminal o cáncer tiene asidero, aunque también se pudo ampliar a familiares directos debidamente acreditados. Sin embargo, la autorización general para el retiro del 100% hasta fines de 2026 prolonga una excepción que ya lleva varios años en curso, y que debilita la finalidad de este fondo como respaldo en caso de desempleo”.
Asimismo, señala que el texto legal incluye una referencia ambigua al retiro “para cubrir necesidades por la crisis económica”, sin especificar los criterios que justifiquen dicha causal. “Este punto deberá ser aclarado por el Ejecutivo en el reglamento correspondiente o, en su defecto, precisarse si simplemente se refiere a la excepción temporal de libre disposición hasta diciembre de 2026”, añade.
Con esta ley, se reabre el debate sobre el equilibrio entre atender urgencias económicas inmediatas y preservar mecanismos de protección social en un entorno laboral aún frágil, puntualiza.