Cada año, más de 70 mil peruanos reciben un diagnóstico de cáncer, lo que no solo representa una dura batalla médica, sino también la incertidumbre de conservar su empleo. Frente a esta realidad, la Ley N.° 32431, promulgada hoy, establece un marco de protección laboral para quienes enfrentan esta enfermedad dentro del régimen privado.
De acuerdo con Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado Abogados y especialista en derecho laboral, la norma tiene tres principales alcances:
Despido nulo. Será inválido todo despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o las consecuencias derivadas de la enfermedad.
Adaptación del puesto. El empleador deberá readecuar las funciones del trabajador a sus nuevas condiciones físicas o cognitivas, manteniendo íntegra su remuneración.
Cobertura amplia. La protección aplica a todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato. Incluye a quienes laboran menos de cuatro horas, están en período de prueba o tienen la condición de personal de confianza.
La ley también fija un plazo: hasta el 1 de diciembre de 2025 el Poder Ejecutivo deberá emitir las normas reglamentarias para su adecuada implementación. Esto permitirá definir los procedimientos específicos que harán efectivas estas medidas.
Con esta norma, los trabajadores despedidos por su diagnóstico podrán demandar su reposición, salvo que opten por el pago de una indemnización por despido arbitrario. No obstante, se precisa que la protección no impide que el empleador pueda despedir por razones de capacidad, conducta o por otras causas legales de extinción de la relación laboral, como renuncia o acuerdo de cese.