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Comisión de Justicia aprueba dictamen que regula plazos para procedimiento de adopción

Lima.- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida por el congresista Américo Gonza Castillo (PL) aprobó en su décimo sexta sesión ordinaria, cuatro dictámenes en el que destacan la norma que propone regular los plazos para procedimientos de riesgo, desprotección familiar y adopción; y la que establece un plazo razonable para la suspensión de la prescripción

La votación registró once votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

De acuerdo con el sustento del primer dictamen, Américo Gonza Castillo expuso que su fin es reducir los plazos para que los procedimientos administrativos no tengan que extenderse indefinidamente, perdiéndose la posibilidad de una adopción oportuna que beneficie a los niños, niñas y adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad.

Para ello, la propuesta legislativa contiene un solo artículo, que modifica a su vez los artículos 55 y 63 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; además de una Disposición Complementaria Final (DCF).

Precisamente, en el artículo 55 “Duración del plan de trabajo individual”, se incorpora al final la frase: “El plazo del plan de trabajo individual no puede exceder los quince (15) meses”.

La DCF precisa también que los nuevos plazos “no son de aplicación para casos especiales como niños y adolescentes con enfermedades crónicas o mentales, gestantes, personas con discapacidad o pertenecientes a un grupo de hermanos; para estos casos los plazos son establecidos de acuerdo a sus necesidades particulares”.

En el debate intervinieron la autora de la iniciativa Milagros Jáuregui Martínez de Aguayo (RP) Martha Moyano Delgado (FP) y Ruth Luque Ibarra (CD-JP) quien mostró su preocupación por la opinión contraria ofrecida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que afirma que la propuesta es inviable.

PRESCRIPCIÓN

Seguidamente, los miembros de la comisión aprobaron por mayoría (11 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención) el dictamen recaído en el proyecto de ley 3991/2022, que modifica el artículo 84 del Decreto Legislativo 635 Código Penal, para establecer un plazo razonable para la suspensión de la prescripción

Américo Gonza sostuvo que “la norma sustantiva debe contener un plazo máximo para la suspensión del plazo prescriptorio, de lo contrario ingresamos al terreno de la vulnerabilidad de garantías constitucionales que son inherentes a todo imputado”.

“Siendo la prescripción un medio técnico de defensa que define el límite temporal, para que el Estado pueda ejercer su poder penal, es en equivalencia una garantía para los imputados; dicho así, la suspensión del mismo genera un perjuicio en el tiempo”, arguyó.

La norma contiene tres artículos y una Disposición Modificatoria Complementaria Final. Tiene “por objeto garantizar el debido proceso y el plazo razonable del proceso penal”, y agrega en la modificatoria del artículo 84 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, lo siguiente:

(…).

“La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen en las etapas de la ley procesal penal u otros procedimientos. En ningún caso la suspensión de la prescripción será mayor a un (01) año”.

Durante el debate la congresista Ruth Luque Ibarra (CD-JP) sostuvo que la propuesta confunde conceptos y debilita procesos judiciales en curso, mientras que Gladys Echaíz de Núñez Izaga (RP) coincidió con su antecesora y manifestó la necesidad de que se obtenga la opinión de órganos especializados, especialmente del Poder Judicial, que trabaja día a día con estos temas.

Intervinieron para exponer su conformidad con el dictamen los parlamentarios José Balcázar Zelada (PB) y Waldemar Cerrón Rojas (PL).

INSISTENCIA

Asimismo, la Comisión de Justicia aprobó por unanimidad (trece votos) el dictamen de insistencia recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley “Ley que modifica la Ley 28970, Ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos, a fin de disponer la inscripción del deudor alimentario moroso a solicitud de parte”.

La comisión consideró pertinente acoger la observación planteada por el Poder Ejecutivo “relacionada con el procedimiento para ofrecer mayores garantías y hacer efectiva la inscripción de un (a) deudor (a) moroso (a) en el REDAM (…)” (Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial).

“ (…), no obstante ello, se ofrecen argumentos razonables para insistir en la propuesta inicial referida a la competencia del Órgano de Gobierno del Poder Judicial a cargo del REDAM para el traslado de copia de documentación a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) o la que haga sus veces, para las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias”.

ALLANAMIENTO

Por otra parte, los integrantes de este grupo de trabajo aprobaron por mayoría (11 votos a favor, 2 votos en contra y cero abstenciones) el dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley “Ley que modifica el artículo 190 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal para sancionar en materia de seguridad social”.

En su artículo único, la norma original propuesta propone modificar el artículo 190 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, y añade “una conducta específica al delito de apropiación ilícita, mediante el cual se busca sancionar penalmente la apropiación, sustracción, desvío o disposición indebida de los aportes destinados a la seguridad social en salud y en pensiones”.

El allanamiento consiste en eliminar la palabra “sustraer”. Por tanto, el párrafo observado queda de la siguiente manera:

“Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, si el agente tiene la calidad de servidor público la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”.

Finalmente, se aprobó por mayoría (once votos a favor, dos en contra y cero abstenciones) el archivo del dictamen recaído en el proyecto de ley 03366/2022, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de terrorismo y sancionar con pena de muerte.

CUARTO INTERMEDIO

De acuerdo con la solicitud de diversos congresistas, el predictamen recaído en los proyectos de Ley 1348/2021 y 2268/2021, Ley que modifica el Decreto Legislativo 635 Código Penal y Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, con la finalidad de incorporar el trabajo obligatorio para los reclusos, pasó a un cuarto intermedio con el fin de que continúe su evaluación y análisis.

EXPOSICIÓN

El congresista José Cueto Aservi (RP) sustentó el proyecto de ley 3449/2022 que propone la “Ley que crea el registro nacional electrónico para el acceso libre a la información esencial de antecedentes judiciales, penales y policiales”.

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