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Comisión Permanente verá mañana denuncia constitucional contra María Cordero

Lima.- La Comisión Permanente se reunirá este miércoles 26, desde las 15:00 horas, con el fin de continuar con el procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso respecto a cuatro denuncias constitucionales declaradas procedentes, entre ellas, contra la legisladora María Cordero Jon Tay.

Se trata de la Denuncia Constitucional 359, presentada por la congresista Martha Lupe Moyano Delgado, contra María del Pilar Cordero Jon Tay, en su condición de congresista de la República, por la posible comisión del delito de concusión, artículo 382 del Código Penal, así como la comisión de presuntas infracciones constitucionales de los artículos 1, 2 inciso 15; 22, 23, 38 y 45 de la Constitución Política del Perú.

Según el inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, corresponde a la Comisión Permanente otorgar a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo no mayor de quince días hábiles para que investigue y presente su informe final respecto a la referida denuncia constitucional.

“(El plazo puede ser) prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales (…)”, señala el dispositivo reglamentario.

Las otras denuncias constitucionales declaradas procedentes son:
-Denuncias Constitucionales 285 y 287 acumuladas contra el señor Francisco Sagasti Hochhausler, en su condición de expresidente de la República, por la presunta infracción constitucional de los artículos 2 incisos 2 y 15; 118 inciso 1; 139 incisos 3 y 5 y 172 de la Constitución Política del Perú y la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad y nombramiento ilegal regulados en los artículos 376 y 381 del Código Penal, respectivamente.

-Denuncia Constitucional 131 contra la excongresista señora Rosario Paredes Eyzaguirre, como presunta autora de la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión, artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado.

-Denuncia Constitucional 323 contra el juez supremo Víctor Antonio Castillo León, por la presunta infracción constitucional del artículo 139 numeral 3 de la Constitución Política del Perú; y, la posible comisión del delito de omisión de funciones, previsto en el artículo 377 del Código Penal.

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