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Congresista Vásquez expuso alcances de proyecto para regular Inmunidad Parlamentaria

PERU.- La congresista del Frente Amplio, Mirtha Vásquez, sustentó ante la Comisión de Constitución su proyecto de ley que plantea modificar los alcances de la inmunidad parlamentaria para evitar que se convierta en un instrumento de impunidad.

Durante su intervención, la parlamentaria cajamarquina señaló la necesidad de restringir la aplicación de la inmunidad parlamentaria para impedir un uso abusivo de los legisladores sin desproteger sus funciones de fiscalización ni afectar la autonomía de este poder del Estado.

“Entendemos el hartazgo ciudadano frente al uso arbitrario y encubridor de la inmunidad parlamentaria puesto en evidencia en los casos de Edwin Donayre, Benicio Ríos, entre otros. Sin embargo, debemos regular esta prerrogativa constitucional precisando su aplicación para evitar que se preste a dilaciones y posteriores fugas de congresistas, sin eliminarla ya que es una garantía de protección para las funciones de fiscalización y control político”, refirió.

Según los cambios propuestos en el proyecto de ley 5310, la inmunidad no protege a los congresistas de investigaciones fiscales o procesos penales iniciados con anterioridad a su juramentación.

Asimismo, los parlamentarios no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que juramentan hasta un mes después de haber cesado en sus funciones.

Otra de las modificaciones que plantea este proyecto de reforma constitucional es que el levantamiento de la inmunidad de proceso debe ser resuelto en un plazo no mayor de 45 días hábiles desde que el Congreso tomó conocimiento del pedido y de no haber un pronunciamiento del Poder Legislativo, se aplica el silencio positivo.

Respecto a los casos en los que se ordene la prisión del congresista producto de medidas cautelares, el Pleno o la Comisión Permanente agenda y vota su autorización en un plazo máximo de 15 días hábiles, bajo responsabilidad.

Finalmente, cuando se trate de una orden de prisión por una sentencia en primera o segunda instancia, no se requiere de autorización del Congreso para efectuar la detención, y al no existir un pronunciamiento de este poder del Estado dentro de los plazos establecidos, se entenderá como levantada la inmunidad parlamentaria.

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