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Cementerios en Cajamarca no tienen autorización sanitaria para su funcionamiento

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca demandó a la Dirección Regional de Salud (Diresa) verificar las condiciones de salubridad en los cementerios. Asimismo, exigió a las municipalidades provinciales y distritales de la región realizar las acciones necesarias a efectos de obtener, en el menor plazo posible, la autorización sanitaria para el funcionamiento de los camposantos que están bajo su jurisdicción y administración.  

Los requerimientos se realizaron tras una supervisión llevada a cabo, entre el 13 y el 22 de octubre, en la cual se advirtió que la mayoría de cementerios de Cajamarca no cuenta con autorización sanitaria para su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios Públicos y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-94-SA.

Cabe indicar que la oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca supervisó los cementerios de 11 provincias de la región, con excepción de Jaén y San Ignacio, y los cementerios de los distritos de La Asunción, Baños de Inca, Cospán, Jesús, La Encañada, Llacanora, Matara, Namora, San Juan y Magdalena, pertenecientes a la provincia de Cajamarca, además de los camposantos de los Centros Poblados Otuzco, Polloc, Puyllucana y Shaullo Grande.

De los 25 cementerios supervisados, solo seis tienen autorización sanitaria, entre ellos los camposantos de los centros poblados Polloc y Otuzco, los de los distritos de Llacanora y Magdalena y los de las provincias de Celendín y San Pablo. Por otro lado, se pudo comprobar que solo cinco de todos los cementerios supervisados tienen un área destinada para la inhumación en una fosa común de cadáveres cuya causa de fallecimiento sea por agente infeccioso.

En ese sentido, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca recordó que los cementerios públicos tienen la obligación de reservar y habilitar un área para este tipo de casos. Ello se encuentra establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 26298, que además señala que se debe reservar un área para la prestación de los servicios funerarios de inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de indigentes o de restos humanos no reclamados.

Asimismo, la institución señaló que corresponde a la autoridad de salud dictar las normas técnico-sanitarias relativas a cementerios y servicios funerarios, públicos y privados, y otorgar la autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios y locales para servicios funerarios, teniendo en cuenta el Código Sanitario y las normas que fije el reglamento de la Ley N° 26298.

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