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Defensoría del pueblo: reciente fallo del tc exige acciones inmediatas contra el hacinamiento penitenciario

PERU .-El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez saludó la decisión del Tribunal Constitucional de declarar un estado de cosas inconstitucional sobre la situación de hacinamiento en las prisiones a nivel nacional, y las deficientes condiciones de su infraestructura y servicios básicos. Esta medida se encuentra en sintonía con la exigencia de proteger y garantizar los derechos a la vida y salud de las personas privadas de la libertad, que ha venido reiterando la Defensoría del Pueblo.

Cabe precisar que desde el 2006, a través del Informe Defensorial N° 113-2006 nuestra institución advirtió que las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación penitenciaria daban cuenta, en la práctica, de un estado de cosas inconstitucional, motivo por el cual, recomendó que se dictase esta declaración. Esto ha sido evidenciado, igualmente, en el Informe de Adjuntía N° 06-2018 y los recientes Informes Especiales 003-2020 y 008-2020 publicados en el marco de la pandemia. Algunos de los casos más preocupantes son Chanchamayo (538 %), Jaén (522 %), Callao (463 %), Castro Castro (385 %), Lurigancho (218 %).

La referida sentencia emitida por el más alto tribunal a nivel nacional, pondría al Estado en una posición de debilidad extrema frente a una eventual demanda ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, si no se toman medidas inmediatas y articuladas para resolver el problema de hacinamiento carcelario. Tal como lo reconoce el fallo, las alternativas de solución exigen un trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, pues se trata de una responsabilidad del Estado en su conjunto.

Es fundamental recordar que el Estado tiene una posición especial de garante de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, debido al control que ejercen sobre estas al estar bajo su custodia. Tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el hacinamiento constituye en sí́ mismo una violación a la integridad personal que, asimismo, obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros penitenciarios.

Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional no aborda específicamente el caso de los centros juveniles, la Defensoría del Pueblo considera que ello debe hacerse extensivo a estos centros de reclusión que también cuentan con niveles de hacinamiento preocupantes, tal como lo hemos advertido en nuestros Informes Especiales.

En esa línea, la Defensoría del Pueblo, conforme a su rol constitucional de promotor y garante de derechos humanos, seguirá vigilante de las acciones que se tomen para garantizar la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

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