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JNE acuerda devolver a JEE expedientes de apelación de las ERM 2022 no vistos en audiencias públicas 

Lima.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tomó el acuerdo de devolver a los Jurados Electorales Especiales (JEE) de origen los expedientes de apelación referidos a la calificación de fórmulas y listas de candidatos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) que no fueron comprendidos en las audiencias públicas que fueron realizadas hasta el 1 de agosto de 2022.

Mediante ese Acuerdo, el colegiado dispuso que los JEE consideren dichos expedientes que no pudieron ser evaluados como admitidos, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda, y que publiquen, como máximo el 3 de agosto, las fórmulas y nóminas de candidatos admitidas y aquellas cuya decisión en primera instancia no adquirieron firmeza hasta la referida fecha, a fin de dar inicio al periodo de tachas.

Indica que se deben observar las modalidades de publicación dispuestas en el artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022, y el artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022.

Es decir, deben ser publicadas en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE que emite la resolución de admisión. Además, en el caso de la elección municipal, en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos.

El Pleno del JNE precisa, en los considerandos del acuerdo, que los JEE han calificado las fórmulas y listas de candidatos presentadas, y continúan elevando apelaciones de los personeros de las organizaciones políticas en los casos en que se declaró la improcedencia de las candidaturas.

Refiere que el JNE ha conocido 1518 causas, en instancia de apelación, distribuidas en 31 audiencias públicas realizadas hasta el 1 de agosto de 2022. No obstante, la atención brindada a tales expedientes, ante la inminencia del hito legal referido a la publicación de los candidatos admitidos (3 de agosto), fue preciso adoptar medidas para salvaguardar el derecho de los ciudadanos de participar en la vida política como postulantes en los procesos de elección popular.

En esa línea, el supremo tribunal electoral acordó devolver los citados expedientes, por cuanto debido al estado del cronograma electoral no es posible prolongar por más días la etapa de calificación de las candidaturas.

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