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JNE precisa que caso de alcalde Arturo Fernández no está en su jurisdicción

Ante las informaciones que señalan erróneamente que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) viene procediendo con lentitud en el retiro de las credenciales del Alcalde Provincial de Trujillo, César Arturo Fernández Bazán, se formulan las siguientes precisiones:

  1. En primer lugar, se rechazan los actos de violencia suscitados frente a la Oficina Desconcentrada (OD) de Trujillo de este organismo electoral en torno a este hecho, pues ningún acto de violencia puede ser justificado.
  2. Se aclara que el JNE NO ha demorado, ni tampoco tiene pendiente resolver el caso del alcalde de Trujillo. Es más, el JNE viene cumpliendo con las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), por cuanto -de manera oportuna- ha hecho los requerimientos que corresponden.
  3. Asimismo, de manera proactiva se ha solicitado información al Concejo Provincial de Trujillo respecto a los expedientes de suspensión y vacancia de la citada autoridad, por lo cual se encuentra a la espera de un pronunciamiento célere de este órgano municipal.
  4. El Concejo Provincial Trujillo, como órgano de primera instancia, es el llamado por ley a resolver los pedidos de vacancia y suspensión, conforme lo establece el numeral 10 del artículo 9 de la LOM. Dicha norma refiere textualmente que corresponde al concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor”.
  5. Igualmente, el artículo 23 de la LOM -de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión-dispone que: “la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria”.
  6. Además, se indica que el JNE actúa como órgano de segunda y definitiva instancia, y lo hará en la medida que se interponga un recurso de apelación o se solicite la convocatoria de un candidato no proclamado, de acuerdo al sexto y sétimo párrafo del artículo 25 de la LOM (respecto a la suspensión):
  • “El concejo municipal lo elevará (la apelación) al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad”.
  • “El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable”.
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