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JNE presenta nulidad contra sentencia del caso de candidata en EG-2021

Lima.- La Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) que declara fundado el recurso de agravio constitucional de Lidia Lucía Aldana Padilla, candidata al Congreso de la República por el Partido Popular Cristiano (PPC) en las Elecciones Generales 2021 (EG-2021).

La candidatura de Aldana Padilla, y otros 32 integrantes de su lista que postulaban al distrito electoral de Lima en las EG-2021, fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (JEE-LC2) por efectuar una subsanación extemporánea, lo que ratificó el JNE. Por ello, recurrió a la vía judicial mediante demanda de amparo y, al ser rechazada en doble instancia y de manera liminar, acudió al TC.

No obstante, el máximo intérprete de la Constitución al revisar el caso emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, cuando el recurso de Lidia Aldana se
refería a la forma, es decir, solicitaba que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima y la Segunda Sala Constitucional Permanente de Lima admitieran a trámite su recurso de amparo contra lo resuelto por los tribunales electorales, según señala la procuraduría del JNE.

Al proceder de esta manera el TC no concedió al JNE la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa técnica respecto de los supuestos agravios que forman parte del fondo del asunto, tal como ha procedido en causas semejantes, y solo tomó en cuenta una constatación policial ofrecida por la parte demandante. Ante dicha constatación policial, que data del 31 de diciembre de 2020 y que pretende demostrar que la resolución del JEE-LC2 -que establece su horario de atención- no estuvo publicada, la defensa del JNE refiere que es insuficiente, pues se realizó en fecha posterior al plazo de subsanación, el cual correspondía al periodo del 24 al 26 de diciembre de 2020, además de ser errónea porque se hizo donde no figuraba el panel.

En efecto, las fotografías que adjunta el JNE al pedido de nulidad evidencian que en dicho panel del JEE-LC2 se encontraba debidamente publicada la resolución, pero la constatación policial no verificó todo el local del JNE, dejando de constatar el cruce de las cuadras 8 del Jr. Pachacútec y 5 del Jr. Talara, Jesús María, y únicamente haciéndolo en la puerta del Jr. Nazca 598 de esta sede del JNE que no corresponde al acceso de dicho jurado electoral especial.

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Asimismo, el JNE sostiene que el TC no evaluó integralmente el Reglamento de Gestión de los JEE para las EG-2021 del organismo electoral, observando solo el extremo referido a la publicación del horario, pues esta norma también establecía que la atención de estos órganos debía realizarse hasta las 18:00 horas, lo cual es gravitante, dado que la subsanación del PPC se efectuó a las 21:47 horas, es decir, de forma extemporánea.

Por lo expuesto, el JNE requiere que se anule el citado fallo y reformándolo se declare improcedente la demanda de amparo constitucional de Aldana Padilla, fundamentando este pedido en que a nivel normativo, doctrinario y jurisprudencial (expediente N° 1969-2011-PHC/TC) se procede de esta manera excepcionalmente ante ciertos vicios graves o irremediables en las sentencias del TC, como en el presente caso.

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