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MINJUSDH: compañía de seguros tiene que cumplir con ejecutar carta fianza sobre la construcción de mega penal de Ica

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) informó hoy que ha solicitado a “La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.A.” la ejecución de las garantías (cartas fianzas) otorgadas a favor del MINJUSDH, en el marco del Contrato N° 024-2018-JUS –construcción del mega penal de Ica, en vista de que no existe impedimento legal alguno para que dicha empresa proceda en ese sentido.

El MINJUSDH recordó que el mencionado contrato, suscrito con el “Consorcio Ejecutor Ica”, fue declarado nulo de oficio en enero de 2020, como consecuencia de haberse verificado la transgresión del principio de presunción de veracidad por parte de dicho contratista durante el procedimiento de selección. Sin embargo, este contratista tramitó un pedido cautelar ante el 17º Juzgado Civil Comercial de Lima solicitando que no se ejecuten las cartas fianza por adelanto directo y entrega de materiales, solicitud que fue amparada.

Debe indicarse que el MINJUSDH ha requerido al “Consorcio Ejecutor Ica” la devolución de los S/ 82’085,785.12 entregados por adelanto directo y de materiales y, además, ha formulado reiterados pedidos a “La Positiva” para la ejecución de las cartas fianza, solicitudes que, sin embargo, no han sido atendidas a la fecha por parte de ambas entidades privadas.

Ello, pese a que desde noviembre de 2020 se comunicó a “La Positiva” que la medida cautelar del 17° Juzgado Civil Comercial concedida al “Consorcio Ejecutor Ica” había caducado de pleno derecho, al no haberse constituido el Tribunal Arbitral respectivo dentro de los noventa días de dictado el fallo judicial, por lo que el MINJUSDH estaba en la facultad de ejercer su derecho de ejecución de las cartas fianza respectivas.

Asimismo, el MINJUSDH informó que el propio Tribunal Arbitral que actualmente lleva el caso –luego de que el 17° Juzgado Civil Comercial de Lima le remitiera el expediente respectivo–, notificó a “La Positiva” su Decisión Nº 19, según la cual la medida cautelar otorgada al contratista había caducado de pleno derecho, con lo que quedaba totalmente expedito el camino para la ejecución de las garantías del mencionado Contrato N° 024-2018-JUS.

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