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Modificación de ley no permite convocatoria directa a referéndum sobre reforma constitucional

Lima.- La convocatoria a referéndum para aprobar una reforma constitucional no puede hacerse directamente, de acuerdo con la Ley N° 31399 que modificó los artículos40 y 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N.° 26300), precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En efecto, la citada ley, aprobada por el Congreso de la República y publicada el pasado 30 de enero modificó el artículo 40 de la Ley N.° 26300 señalando que no procede la convocatoria a un referéndum para reformar la Constitución, si es que no se tramita según el procedimiento definido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política. Es decir, si la propuesta de reforma no es previamente aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Esta disposición es concordante con lo establecido por el literal a) del artículo 39 de la citada Ley N.° 26300, vigente desde 1994 en que se promulgó. El referido artículo 39 señala en qué casos procede dicho mecanismo de participación ciudadana.

La ley aprobada por el Legislativo también modificó el artículo 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, disponiendo que la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral, es decir, al JNE; sin embargo, se introduce una modificación estableciéndose que cuando se trate de una reforma constitucional, la convocatoria corresponde al presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Carta Magna.

Cabe precisar que antes de la aprobación de la Ley N.° 31399, el Pleno del JNE dio a conocer al Congreso de la República su postura frente a este tema, en el sentido de que la convocatoria a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional, debe seguir siendo potestad del organismo electoral dado que es el que posee la capacidad técnica especializada para determinar la fecha más idónea para su realización conforme a ley.

Así se señaló que el JNE es la autoridad competente para llevar a cabo esta tarea, ya que es el que posee la capacidad técnica para evaluar los diversos aspectos que implican, tanto la convocatoria a un proceso electoral como el referéndum, como los procedimientos a cargo de los organismos electorales y los plazos que se requieren para la realización de las actividades previas al acto electoral.

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