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Presidente del Congreso firma autógrafa de ley que autoriza sétimo retiro de fondos de AFP

Atendiendo el clamor de millones de peruanos, el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, suscribió este mediodía la autógrafa de ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

“Este Congreso del bicentenario está cumpliendo con los requerimientos del país. El clamor del pueblo fue que el Congreso apruebe este sétimo retiro porque es el dinero de los hermanos trabajadores, es el dinero del pueblo peruano”, expresó el titular del Parlamento en diálogo con el canal del Congreso.

La propuesta legislativa fue aprobada en la víspera por la representación nacional por amplia mayoría y fue exonerada del trámite de segunda votación.

“En consecuencia, cumpliendo ese mandato imperativo del pueblo, hoy hemos procedido a firmar la autógrafa de ley. ¡Misión cumplida!”, señaló Soto Reyes.

De esta manera, la autógrafa de ley será enviada al Poder Ejecutivo para que sea promulgada en un plazo de quince días, tal como lo señala el artículo 108 de la Constitución Política.

“(…) En caso de no promulgación por el presidente de la república, la promulga el presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda”, agrega la ley de leyes.

PROCEDIMIENTO

La autógrafa de ley establece el siguiente procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios:

a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso

Además, una disposición complementaria final señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.

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