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SERVIR contará con nuevo marco normativo para atender y resolver denuncias

Lima.- Con la aprobación de la nueva Directiva “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, las denuncias presentadas por los servidores civiles en contra de las entidades públicas en las que trabajen, cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados, contarán con un nuevo marco normativo para su atención y resolución, permitiendo al servidor denunciante contar con una herramienta de control de plazos en la atención de su denuncia, sostuvo la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Ana Pari Morales

“Esta nueva directiva dispone plazos razonables para la ejecución de la atribución supervisora de SERVIR, lo que asegura contar con etapas definidas para la adecuada valoración de los medios probatorios, situación que contribuirá a la ejecución de las acciones de supervisión que cumplan los objetivos propuestos”, agregó.

Además, la nueva directiva, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000208-2023-SERVIR/PE, regula un tipo de supervisión denominada “especial”, que se caracteriza por realizarse sin previa comunicación de su inicio a la entidad supervisada, esto cuando, de la evaluación del caso, se determine la existencia de elementos probatorios suficientes para la emisión de un pronunciamiento que concluya en el cumplimiento o incumplimiento de las normas y/o políticas del Sistema Administrativo de Recursos Humanos.

Este tipo de supervisión surge ante aquellos casos en los cuales se advierten evidentes incumplimientos que no requieren mayor corroboración, en tanto se cuente con toda la documentación suficiente para corroborar los hechos denunciados, de manera que sea posible actuar en plazos más breves que las supervisiones programadas y no programadas.

Por otro lado, es importante mencionar que, las denuncias deben ser presentadas por medio físico, a través de la Mesa de Partes, o por medio virtual, a través de la plataforma de la Mesa de Partes Digital. Asimismo, para que una denuncia sea admitida debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: (i) nombre de la entidad pública denunciada, (ii) nombre e identificación del/de la denunciante, junto con la identificación de (iii) su dirección física y electrónica; (iv) la precisión del acto u omisión de la entidad pública, con la que incumpliría las normas y/o políticas del SAGRH; (v) los medios probatorios que sustentan la denuncia; y la precisión de si sobre los mismos hechos se ha interpuesto (vi) un recurso de apelación o (vii) alguna demanda ante el Poder Judicial.

Finalmente, con esta nueva directiva, se incorpora la obligación de las entidades supervisadas, a través de sus secretarías técnicas de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, de informar semestralmente a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, el estado situacional de las investigaciones realizadas y/o procedimientos administrativos disciplinarios, que se hayan derivado de las acciones de supervisión.

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