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Sustentan iniciativa que promueve la inscripción de Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Lima. – En la sesión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la congresista Jessica Córdova Lobatón (Avanza País) sustentó el Proyecto de Ley 2002/2021-CR, que propone la Ley que promueve la inscripción de parte en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La parlamentaria dijo, en la reunión conducida por la congresista Gladys Echaiz (APP), que la proyectada norma tendrá incidencia positiva en el fortalecimiento de la familia y la protección de la niñez y la adolescencia, toda vez que promueve su bienestar físico y psíquico al asegurar que el deudor cumpla con sus obligaciones alimentarias.

El objeto de la propuesta -dijo la legisladora- es la inscripción de los obligados alimentarios morosos al Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM- por la demandante que tenga una resolución judicial consentida con la finalidad de lograr su cumplimiento.

Al dar detalles del proyecto de ley, indicó que se plantea modificar el artículo 4 de la Ley nro. 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los términos en el caso de haber vencido el plazo de tres días y el órgano jurisdiccional competente que conoce o conoció la causa no ordene la inscripción en el REDAM, se deberá realizar la inscripción a solicitud de parte con la resolución judicial y copia del Anexo I ingresado ante el órgano jurisdiccional competente.

OPINIONES

Posteriormente, participó en la sesión el Juez Superior Titular de Lima en representación del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Miguel Ángel Rivera Gamboa, para exponer la opinión institucional en torno a los proyectos de ley 1966/2021-CR, 2007/2021-CR y 2033/2021-CR relacionados al martillero público y los remates judiciales.

Observó que restablecer la presencia de los martilleros en un remate electrónico automatizado sería tanto como restablecer la presencia de telefonistas en un sistema de telefonía de discado directo o restablecer la presencia de telegrafistas cuando apareció el teléfono.

“La modernidad tiene consecuencias y en esas consecuencias seguramente han de haber algunas personas o sectores o grupos afectados, es inevitable y hay que ponderar cuál es el interés prevalente”, agregó.

Puntualizó que los proyectos de ley pueden tener una bien intencionada motivación y finalidad, pero que se basan en un error craso de entendimiento de lo que es el remate judicial electrónico pues se desconoce que es un sistema automatizado en modo sumo, en modo absoluto que no requiere intervención de nadie -ni del juez- para que funcione, ni del personal judicial quienes no pueden manipular el sistema porque está pensado para la invulnerabilidad con un sistema de claves, de perfiles de usuarios, que lo hace invulnerable.

Posteriormente, participó en la sesión el presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Omar Mauricio Méndez Irigoyen, con el propósito de expresar su opinión institucional respecto del predictamen del Proyecto de Ley 1452/2021-CR, que propone la Ley que establece un límite de edad excepcional para los servidores del área de seguridad penitenciaria bajo el régimen CAS en los concursos públicos para el acceso a la Carrera Especial Penitenciaria.

Expresó su total acuerdo con el fondo del proyecto porque su aprobación marcaría un hito en la diferencia extrema que existen en los regímenes laborales.

Sin embargo, observó que en la disposición referida a la financiación -con cargo al presupuesto del INPE- debe darse con los recursos de la reserva de contingencia autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas “porque nuestro presupuesto no contempla la incorporación de estos trabajadores en la nueva ley”, anotó.

Sobre la misma propuesta legislativa, opinó el secretario nacional del Sindicato de Unión Nacional de Trabajadores Penitenciarios CAS del INPE, Giancarlos Sánchez Albitres. Respecto a los 40 años dispuesto como edad límite a considerar en las convocatorias a concurso público para el ingreso a la Carrera Especial Pública Penitenciara, en el área de seguridad penitenciaria, dijo que no se debería puntualizar edad límite a fin de no perjudicar a los trabajadores que sobrepasan esa edad y laboran en la misma área de la institución.

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