JNE aprobó procedimiento de fiscalización posterior de organizaciones políticas

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el “Procedimiento de fiscalización posterior de la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales”, en cumplimiento de los principios de veracidad, controles posteriores y otros más reconocidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

De este modo, dicho procedimiento se aplicará a los expedientes que hayan concluido con la inscripción de agrupaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, concretamente sobre las fichas de afiliación presentadas en los padrones de afiliados y/o en los comités partidarios.

El documento, aprobado mediante Resolución N°000101-2025-P/JNE, indica que la fiscalización posterior puede realizarse dos veces al año y que, excepcionalmente, por razones justificadas y/o por interés público, se puede llevar a cabo en periodos distintos. Todo ello en el marco del citado TUO.

Igualmente, se refiere que esta fiscalización comprende no menos del 10% de todos los expedientes de inscripción de partidos políticos y movimientos regionales concluidos en el periodo a fiscalizar. Se señala que esta cantidad puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general pueda conllevar la ocurrencia de posible fraude o falsedad de la información, documentación o declaración presentada.

Equipo Técnico

Debe señalarse también que se instaló el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior (ETFP), el cual tendrá a su cargo conducir dicho procedimiento de fiscalización.

El citado equipo está conformado por representantes de distintas unidades orgánicas del JNE, como son la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo (DGPID), Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) y la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (DGNAJ).

El ETFP elaborará el Plan de Trabajo de Fiscalización Posterior. Asimismo, entre sus funciones figuran: solicitar información para el desarrollo de la fiscalización posterior, tanto a las dependencias del JNE, como a las entidades públicas; requerir la selección de la muestra aleatoria que servirá para el desarrollo de la fiscalización posterior, entre otras.

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