Como parte del procedimiento de fiscalización posterior, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) inició la pericia de las fichas de afiliados de organizaciones políticas inscritas.
De esta manera, el equipo de peritos del organismo electoral concurrió a la sede del archivo registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), ubicado en Lurín, donde se realizó la comparación de las fichas originales de afiliación de las agrupaciones políticas proporcionadas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) con las fichas registrales de dicha entidad.
Se procedió a contrastar las firmas que aparecen en ambos documentos, a fin de determinar la existencia de identidad gráfica. Se precisa que las fichas de afiliación que se han tomado son aquellas que, obtenidas del muestreo aleatorio previamente aplicado, poseen indicios de falsedad.
El Equipo Técnico de Fiscalización Posterior (ETFP) revisará el resultado del peritaje y la información remitida por otras entidades y formulará el informe de fiscalización posterior que será enviado a la DNROP, la cual efectuará el análisis jurídico para establecer si hay vicios en el procedimiento de inscripción de las respectivas agrupaciones políticas.
Efectos de la fiscalización posterior
El informe de la DNROP será elevado al superior jerárquico para determinar los efectos de la fiscalización posterior.
Se indica también que, de hallarse vicios, la información será remitida a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE para que proceda conforme a sus atribuciones.
El procedimiento de fiscalización posterior de la inscripción de organizaciones políticas fue aprobado mediante Resolución N° 101-2025-P/JNE, en cumplimiento de los principios de veracidad, privilegio de controles posteriores y otros más reconocidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
