El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado, en última instancia, el recurso de apelación interpuesto por Jaqueline Yessenia Lozano Millones, jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República, determinando que quebrantó el principio de neutralidad, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
De este modo, mediante la Resolución N° 0248-2025-JNE, resolvió que cometió tal infracción haciendo denotar la denominación y el símbolo del partido político Alianza para el Progreso (APP) que aparecían en un cuadro con el nombre y foto del fundador de dicha organización política, ubicado en su oficina del Parlamento, con lo cual realizó propaganda favorable a dicha agrupación.
En dicho pronunciamiento se indica que es un elemento agravante que Lozano Millones ostenta el cargo de personera legal alterna de APP, conforme lo acredita el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y se resalta que el hecho no ocurrió en un ambiente privado o de acceso restringido, sino que el referido cuadro estaba en el interior de una entidad pública, es decir, en la citada oficina del Legislativo.
“(El cuadro) se encontraba a la vista no solo de las personas que estaban bajo su cargo, sino de todas aquellas que ingresaban a dicho ambiente, lo que configura un acto de propaganda a favor de la citada organización política”, señala el documento.
Cabe resaltar, indica la resolución, que Lozano Millones no ha negado, ni en sus descargos ni en la apelación, que en su oficina se encontraba dicho cuadro. Agrega que el Congreso, mediante comunicado, del 28 de abril de 2025, señaló que la Oficialía Mayor dispuso el retiro de toda fotografía u otra referencia a partido político en las oficinas de servicio parlamentario, “lo que abunda a determinar que el hecho denunciado se cometió”.
Sobre la condición de funcionaria pública
El supremo tribunal electoral también verificó que Lozano Millones posee la condición de funcionaria pública- lo que también es indispensable para determinar la infracción-, pues la Resolución N° 032-2024-2025-OM-CR, del 4 de octubre de 2024, de la Oficialía Mayor del Congreso, la designó en el cargo de confianza de jefe del Centro de Modalidades Formativas, con lo cual también se acredita que cuenta con personal a su cargo.
Así, el organismo electoral concluye que se infringió el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, concretamente el numeral 32.2.4, del artículo 32, referido a que es una transgresión de los funcionarios o servidores públicos que cuentan con personas bajo su dependencia hacer propaganda a favor de alguna agrupación política, candidato o campaña en su contra.
La resolución del JNE, que ratifica la decisión del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, ordena remitir los actuados a este órgano electoral de primera instancia para que continúe con el trámite respectivo.
