Se publicó la Ley n.° 32451, que modifica la Ley de Delitos Informáticos (Ley n.° 30096) y el Código Penal con el objetivo de sancionar de manera contundente la venta y el uso ilegal de chips móviles.
La norma también modifica la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de Osiptel, estableciendo que las empresas operadoras, responsables del proceso de contratación, deben compartir en línea sus registros de abonados con Osiptel, a fin de que esta información pueda estar disponible para el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP).
De esta manera, las operadoras están obligadas a proporcionar a Osiptel ,mediante herramientas informáticas, toda la información relacionada con la comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
La ley establece además sanciones con penas privativas de libertad que van de 4 a 8 años para quienes incurran en conductas ilícitas como:
Activación de chips móviles sin consentimiento del titular.
Posesión ilegítima de chips activados vinculados a otro servicio móvil.
Comercialización ilegal de servicios móviles en la vía pública.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como ente rector del sector, promueve y respalda las acciones de supervisión y fiscalización derivadas. En esa línea, el MTC y Osiptel coordinan procedimientos para asegurar el cumplimiento efectivo por parte de las operadoras. Esta sinergia institucional es clave para garantizar que las nuevas disposiciones se ejecuten de forma eficaz y contribuyan al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y al bienestar de la población.
Con esta medida, el Gobierno busca cerrar brechas que permitían la circulación de chips móviles sin trazabilidad y responsabilizar penalmente tanto a quienes ofrecen estos servicios ilegales como a quienes los adquieren.