El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó la norma que establece una regulación diferenciada para el segmento corporativo, con el objetivo de promover un entorno más dinámico y eficiente en el mercado de las telecomunicaciones.
La disposición, aprobada mediante la Resolución n.° 0100-2025-CD/OSIPTEL, define como abonados corporativos a las personas jurídicas identificadas con RUC 20 que contratan servicios de telecomunicaciones, sin importar la modalidad de pago.
Según el análisis del regulador, este segmento presenta características y necesidades distintas a las del residencial, debido a su poder de negociación y uso empresarial del servicio, que suele requerir condiciones técnicas, económicas y operativas específicas.
Entorno más flexible para los usuarios corporativos
Con la entrada en vigencia de la norma, las operadoras podrán gestionar sus relaciones contractuales con mayor eficiencia, flexibilizando obligaciones que antes eran aplicables solo al segmento residencial. Así, se permitirá ofrecer servicios más ágiles y personalizados.
Entre los cambios destacan:
Flexibilidad en canales de atención, plazos de facturación y condiciones contractuales.
Migración de planes tarifarios a solicitud del abonado, sin esperar el siguiente ciclo de facturación.
Reposición inmediata de SIM card, sin el plazo de cuatro horas de espera.
Posibilidad de pactar directamente con la operadora plazos y procedimientos de atención.
La norma no exime a los abonados corporativos de la verificación biométrica de identidad, requisitos esenciales de contratación, ni de las obligaciones de calidad de servicio y compensaciones en caso de interrupciones, que siguen siendo aplicables a todos los usuarios.
Entrada en vigencia
La regulación entrará en vigor a los 60 días de su publicación en El Peruano, otorgando a las operadoras el plazo necesario para adecuar sus sistemas de gestión comercial. Asimismo, se realizará una evaluación expost tras un año de vigencia para medir su impacto en el sector.
