Fiestas Patrias 2026: cuatro claves sobre el pago por trabajar en feriados

¿Cuánto se le debe pagar a quien trabaja el 28 de julio? ¿Y a quién trabaja el 27? No es la misma respuesta, y ahí se concentran los errores de planilla de esta semana.

El jueves 23 (Día de la Fuerza Aérea del Perú, Ley N° 31822) y el martes 28 y miércoles 29 (Fiestas Patrias) son feriados nacionales: descanso obligatorio y remunerado, sin recuperación de horas.

El lunes 27 de julio no es feriado. Es un día no laborable compensable, declarado por el Decreto Supremo N° 075-2026-PCM y obligatorio únicamente para el sector público. En el sector privado solo se aplica si existe acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben definir cómo se recuperan las horas dejadas de laborar. Trabajar ese día no genera pago adicional alguno.

La distinción es especialmente relevante en comercio, restaurantes, turismo, hotelería, transporte, salud, seguridad y atención al público, sectores que mantienen operaciones durante estas fechas.

El estudio Rodríguez Abogados & Asociados brinda cuatro recomendaciones para evitar errores de cálculo y prevenir contingencias laborales:

RECOMENDACIONES PARA TRABAJADORES

  1. No confundas el feriado (23, 28 y 29 de julio) con el día no laborable (27 de julio)

El feriado es un día de descanso obligatorio y remunerado, que no se recupera. El día no laborable declarado por el Decreto Supremo N° 075-2026-PCM es aplicable únicamente para el sector público; en el sector privado solo aplica si existe acuerdo entre empleador y trabajadores, quienes deben pactar cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar (a falta de acuerdo, decide el empleador). Por tanto, laborar el 27 de julio en una empresa privada no genera pago adicional alguno.

  1. Verifica el pago triple si laboraste en feriado sin descanso sustitutorio

El trabajo en día feriado no laborable sin descanso sustitutorio da derecho a percibir: (i) la remuneración correspondiente al feriado; (ii) la retribución por la labor efectuada; y (iii) una sobretasa del 100% sobre esta última. En la práctica, es conocido como el “pago triple”.

Debe tenerse presente que, en el caso de los trabajadores con remuneración mensual, la remuneración del feriado ya se encuentra incluida en el sueldo del mes. Por ello, lo que corresponde verificar en la boleta de pago es el abono adicional equivalente a dos (2) remuneraciones diarias: una por la labor realizada y otra por la sobretasa del 100%.

RECOMENDACIONES PARA EMPLEADORES

  1. Programa los turnos con anticipación y documenta el descanso sustitutorio

Las empresas que requieran mantener operaciones deben organizar y comunicar oportunamente la programación de turnos. Si el empleador otorga un descanso sustitutorio, no corresponde el pago de la sobretasa del 100%; sin embargo, dicho descanso debe encontrarse efectivamente otorgado y documentado (rol de turnos, comunicación al trabajador y registro de asistencia), pues su acreditación recae en el empleador.

  1. Revisa el cálculo y el registro para evitar contingencias ante la SUNAFIL

La sobretasa se calcula sobre el día efectivamente trabajado y, si se realizan horas adicionales durante el feriado, estas también se pagan como horas extras. Un cálculo incorrecto puede generar reclamos laborales, multas e intereses, por lo que es importante llevar un registro adecuado de la jornada y la planilla.

“Los feriados generan dudas frecuentes tanto en trabajadores como en empleadores, sobre todo cuando coinciden con días no laborables que tienen un régimen distinto. Una adecuada planificación de los turnos, la documentación del descanso sustitutorio y un cálculo correcto de la sobretasa permiten evitar conflictos y asegurar una gestión ordenada de las relaciones laborales”, señala el equipo laboral de Rodríguez Abogados & Asociados.

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