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Defensoría del pueblo rechaza decisión del Tribunal Constitucional que permite sancionar a militares por mantener vínculo sentimental

La Defensoría del Pueblo expresó su rechazo y preocupación frente a la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que permite sancionar a militares por mantener vínculo sentimental. El año 2017 la institución presentó una demanda de habeas corpus en Arequipa, a favor de una suboficial del Ejército que fue sancionada con seis días de arresto por haber incurrido en una infracción contenida en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas que castiga las relaciones sentimentales entre personal de distinto grado militar.

Según explicó el adjunto para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Abraham García, “la norma es lesiva al libre desarrollo de su personalidad, en conexión con su libertad personal. El caso revestía especial preocupación pues la ciudadana fue sancionada cuando se encontraba embarazada y con una seria amenaza de aborto, la cual lamentablemente terminó materializándose como consecuencia del arresto en rigor que sufrió. Sin embargo, hemos sido notificados de la reciente decisión del TC, que resolvió, por mayoría, declarar improcedente la demanda al estimarse que, al momento de recibir el caso, el daño ya había devenido en irreparable”.

La Defensoría del Pueblo considera que esta decisión no solo es incorrecta sino contraria a la línea jurisprudencial dictada por el mismo órgano constitucional, pues en las sentencias de los expedientes 3901-2007-PA/TC, 02098-2010-PA/TC y 00855-2016-PA/TC dejó establecido claramente que las relaciones sentimentales forman parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad y no pueden ser prohibidas de manera genérica por el Estado, por más fundamento disciplinario que se invoque.

Asimismo, atendiendo al grave daño producido, el caso debió ser declarado fundado para evitar que el Ejército vuelva a cometer estas prácticas lesivas a los derechos fundamentales de sus miembros, conforme lo estipula el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional y su reiterada jurisprudencia.

De igual manera, conforme lo sostiene el magistrado Espinosa-Saldaña en su voto singular, era necesario examinar este caso con un enfoque de género en el sistema de justicia, con la finalidad de evitar cualquier acción de violencia contra la mujer. Ello, por cuanto ha quedado acreditado el comportamiento denigrante que adoptó el ex comandante general del Ejército al ventilar en una conferencia de prensa regional que la suboficial había tenido relaciones sexuales en las instalaciones militares; situación que agravó su condición y tuvo un impacto humillante y discriminatorio.

Tal fue el nivel de agresión que sufrió la suboficial en el Ejército que el juez del Quinto Juzgado de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso, como medida de protección, que el Ministerio de Defensa implemente de manera inmediata cursos sobre enfoque de género para todo el personal castrense, bajo apercibimiento de denunciar penalmente a su titular.

Con esta lamentable decisión se ha dejado en total desamparo a la ciudadana, quien por los mismos hechos viene siendo sometida a un procedimiento ante el fuero militar policial, por la presunta comisión del delito de desobediencia, y que le podría generar una medida privativa de libertad en su contra. La Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante en el desarrollo del procedimiento militar, a fin de resguardar los derechos de la ciudadanía que han sido invisibilizados por el TC, al emitir un fallo meramente formal.

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