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El miércoles 22 se debatirá y votará acusación contra exministros Chávez Chino, Huerta y Sánchez

El Pleno del Congreso sesionará el miércoles 22 de marzo, a las 16:00 horas, con el fin de debatir y votar el informe final de la denuncia constitucional que propone acusar a los exministros del gobierno de Pedro Castillo, Betssy Chávez Chino, Willy Huerta Olivas y Roberto Sánchez Palomino, como presuntos autores de la comisión del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional.

Así lo acordó, por mayoría, el Consejo Directivo del Congreso, que sesionó esta tarde con la conducción del presidente de este poder del Estado, José Williams Zapata.

Además, se fijó en dos horas el tiempo de debate, sin interrupciones ni minutos adicionales, que será distribuido proporcionalmente entre los grupos parlamentarios:
-Fuerza Popular: 24 minutos
-Perú Libre: 15′
-Acción Popular: 14’
-Alianza Para el Progreso: 11′
-Bloque Magisterial: 9′
-Renovación Popular: 9′
-Avanza País: 9′
-Podemos Perú: 6′
-Perú Bicentenario: 6′
-Somos Perú: 6′
-Perú Democrático: 5′
-Cambio Democrático-JP: 5′

Los no agrupados tendrán 8 minutos para fijar posición sobre el tema.

La denuncia constitucional 328 contra los exministros de Estado, Betssy Chávez Chino, Willy Huerta Olivas y Roberto Sánchez Palomino, fue presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas.

En la víspera, la Comisión Permanente aprobó el informe final que concluye acusar a los referidos exministros por ser presuntos coautores de la comisión del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, modalidad rebelión, artículo 346 del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, por la presunta comisión del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, modalidad conspiración, artículo 349 del Código Penal, en agravio del Estado.

Cabe indicar que, según el inciso i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso sobre el procedimiento de acusación constitucional, señala que “el acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación”.

Además, “el acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente (…)”.

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