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Poder Judicial debe atender oportunamente la situación de personas detenidas durante proceso electoral

La Defensoría del Pueblo expresó su preocupación ante lo establecido por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio n.° 000015-2021-P-CE-PJ, que dispone la modalidad de trabajo remoto en labores jurisdiccionales los días lunes 7 y martes 8 de junio. Por tanto, personas detenidas por cualquier motivo en el desarrollo del proceso electoral no podrán ser liberados hasta, por lo menos, el miércoles 9 del presente mes.

En ese sentido, el jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, Carlos Fernández, precisó que esta disposición podría poner en riesgo a las personas que eventualmente sean detenidas por la Policía Nacional del Perú (PNP), al registrar requisitorias.

El representante de la Defensoría del Pueblo mencionó que las garantías del proceso electoral establecidas por Ley n.° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones regulan de forma expresa el impedimento de ejecutar detenciones por orden judicial a miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, personeros de agrupaciones políticas y a ciudadanas/os aptos para sufragar, salvo casos de flagrancia delictiva.

La Defensoría del Pueblo ha identificado que, pese a esta prohibición, se registran detenciones por mandato judicial. Este hecho incluso fue reconocido por el Ministerio del Interior en la primera vuelta electoral, al señalar que detuvieron a 1375 personas por requisitoria en diferentes regiones del país[1]. Esta actuación contravendría lo regulado por la Ley Orgánica de Elecciones.

En mérito a lo señalado, se ha recomendado a la Comandancia General de la PNP, mediante Oficio n.° 0126-2021/DP, que se instruya a todas sus unidades y dependencias a nivel nacional sobre los alcances de las garantías que rigen los procesos electorales, teniendo en cuenta que el domingo 6 de junio podría presentarse la misma situación.

En consecuencia, las personas detenidas permanecerían en las sedes de la Policía hasta ser puestas a disposición de los órganos jurisdiccionales, por lo que resulta indispensable el cumplimiento de sus funciones desde el día lunes 7 de junio en adelante.

Por lo expuesto, disponer el trabajo remoto para los órganos judiciales penales podría generar retardo en los procedimientos y, consecuentemente, hacinamiento y riesgo de contagio de COVID-19, afectando la salud y vida de las personas intervenidas y el personal policial que las custodian, teniendo en cuenta que la mayoría de las dependencias policiales tienen ambientes cerrados, poco ventilados y con capacidad limitada. 

Una muestra de ello es que el Departamento de Requisitorias de la PNP, en el último proceso electoral, recibió a 250 personas detenidas por mandato judicial, siendo su aforo solo de 50 personas, aproximadamente. Es por ello que, ante lo dispuesto por el Poder Judicial, la PNP ha cursado el Oficio N.° 139-2021-DIRNIC-DIRINCRI-PNP/DIVPJR-DEPREQ por el que solicita, inclusive, la ampliación del horario de atención de los despachos judiciales los días 7, 8 y 9 de junio, debido a la alta incidencia de personas detenidas y ante la negativa de atención del personal judicial que realiza trabajo remoto al no contar con los expedientes judiciales en físico.

La Defensoría del Pueblo recomienda a la PNP cumplir con las garantías del proceso electoral y al Poder Judicial, adoptar las medidas pertinentes, a fin de que se pueda resolver la situación jurídica de las personas detenidas por requisitoria o delito flagrante dentro del plazo máximo y estrictamente necesario de detención, evitando el hacinamiento y el riesgo de contagio de COVID-19 en las sedes policiales.

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