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JNE aclara que caso de Jorge Muñoz es distinto al de Dina Boluarte

Lima.- Frente a las imprecisiones que circulan en las redes sociales, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró que el caso del ex alcalde de Lima, Jorge Muñoz Wells, vacado recientemente por infracción a la ley, es distinto al de la vicepresidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra.

En relación a Muñoz Wells, el organismo electoral precisó que los procesos de vacancia no son de oficio, sino que son tratados por el Pleno en caso haya sido promovido por un ciudadano o miembro del Concejo Municipal.

En esta situación en particular, un vecino de la circunscripción presentó un pedido de vacancia ante el Concejo Municipal, argumentando que se configuró la causa de vacancia por impedimento sobreviniente después de la elección (integrar el directorio de Sedapal en enero de 2019 siendo autoridad), establecida en el numeral 10 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LEM).

Dado que el concejo no amparó el pedido, el ciudadano presentó un recurso de apelación ante el Pleno del JNE.

La decisión de vacar a la autoridad municipal fue tomada de manera unánime por el colegiado electoral en concordancia con su competencia de vacar a alcaldes y regidores (provinciales y distritales) en funciones, sí y solo sí se promueve el proceso y se acredita el motivo por apelación.

La resolución de vacancia se sustentó en la infracción de la disposición contenida en la LEM; es decir, se trató de una causa objetiva de vacancia. Solo cabía esa decisión, dado que no hay posibilidades alternas. Por tanto, se aplicó el principio de legalidad en cuanto a la naturaleza de la infracción y a la única sanción posible.

En relación al caso de Boluarte Zegarra, ella fue retirada como candidata al Congreso por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2, puesto que no cumplio la exigencia de licencia previa, de acuerdo a los artículos 113 y 114 de la Ley Organica de Elecciones (LOE).

En tanto, respecto a su candidatura a la vicepresidencia no hubo ninguna tacha presentada por ciudadano alguno y de acuerdo a la normativa existente el JEE de Lima Centro 1 no realizó ninguna observación respecto de su candidatura a la vicepresidencia.

El JNE precisó que no hubo ninguna decisión por su parte, en vista de que no fue apelada la resolución en primera instancia ni se planteó tacha a la inscripción de la candidatura, como ya se ha referido. Asimismo, aclara que el supremo tribunal electoral no tiene competencia para vacar al presidente ni a vicepresidentes en funciones.

Señala que el JEE Lima Centro 1 no aplicó en el caso de Boluarte Zegarra el artículo 107 de la LOE, el cual establece que los altos funcionarios que soliciten su inscripción como parte de una fórmula presidencial deben presentar su renuncia al cargo con seis meses de anticipación. Ello, debido a que en ese momento la citada ciudadana no era una alta funcionaria.

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