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JNE: Procedimiento para declarar ilegal a una organización

Lima. – Si se advierte que una organización política incurre en actividades contrarias a los principios democráticos, el fiscal de la Nación o el defensor del Pueblo están habilitados para solicitar su declaración de ilegalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la República, recordó el especialista del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Alberto Sánchez Corrales.

En entrevista con el canal institucional JNE TV, el abogado subrayó que dichas competencias están establecidas en el artículo 14º de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094) referido a la “Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática”, el cual considera varios supuestos que deben ser sustentados por los referidos altos funcionarios.

Precisó que entre tales supuestos figuran vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.

Igualmente, complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que, para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.

Además, apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico. Sánchez Corrales refirió que la sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tiene efectos jurídicos permanentes que conllevan a la cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y en cualquier otro registro. Igualmente, causa el cierre de sus locales partidarios y lo deja en imposibilidad de su reinscripción ante el JNE.

Respecto del reciente caso del partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, indicó que este cumplió con los requisitos de ley para lograr su inscripción en el ROP.

Durante dicho proceso, explicó, se presentó una tacha contra este partido, que fue desestimada en segunda instancia por el Pleno del JNE, porque, durante el análisis de la literalidad de su ideario y acta de fundación, no se identificó ningún fin u objetivo contra el sistema democrático.

Dijo que lo contrario ocurrió con la agrupación Por la Amnistía y Derechos Fundamentales, cuyo ideario adoptaba expresamente el “marxismo, leninismo, maoísmo, pensamiento Gonzalo”, razón por la cual la dirección nacional del ROP le denegó su inscripción en el año 2012.

El especialista comentó que todas las organizaciones políticas que lograron su inscripción en el ROP cumplieron con los trámites administrativos y las exigencias que la ley estipula.

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