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Plantean modificar ley para mejorar distribución del canon y sobrecanon petrolero de Loreto

Loreto.- Por insistencia, la Representación Nacional aprobó, por mayoría (100 votos a favor, 1 voto en contra y 6 abstenciones), la ley que propone mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero del departamento de Loreto, mediante la modificación de la Ley 24300.

La propuesta legal se sustenta en el Proyecto de Ley 3404. Fue aprobada durante la sesión del Pleno del 25 de mayo del presente año, y el Poder Ejecutivo observó su autógrafa el 6 de junio siguiente.

El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla Villanueva (FP), sostuvo que los pobladores de Loreto “son los menos beneficiados por la transferencia de recursos de canon y sobrecanon petrolero en el país, dado que es el único departamento que mantiene una distribución de los años ochenta, injusta y poco equitativa”.

Inmediatamente, expuso las ocho observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo; de las cuales se allana a la primera, a la segunda y a la octava observaciones, con lo cual se retira la primera Disposición Complementaria Final de la iniciativa original; e insiste en las demás observaciones con un texto sustitutorio.

De esta manera, se mantiene la propuesta de que “la distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fije el Ministerio de Economía y Finanzas para cada circunscripción (…)”.

La distribución, entre otras precisiones, contempla: El 10 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural; b) El 20 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural.

También, el 40% del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso natural; d) El 20 % del total recaudado se destina para el gobierno regional donde se explota el recurso natural; o f) El 3 % del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana.

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